A partir del día 30 de abril comienza el plazo de solicitud de las becas de Guardería de la Comunidad de Madrid y hasta el 23 de mayo.
Hoy se ha publicado en el BOCM de la Consejería de Educación que, a partir de mañana, día 30 de abril y hasta el 23 de mayo (ambos inclusive) se pueden solicitar las becas para el primer ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años) en los Centros Privados para el curso 2024/2025. Los impresos de solicitud, estarán disponibles el día 30 de abril de 2024.
La beca la pueden solicitar todos los padres con reserva en Centro Privado para el curso 24/25 y cuya renta no supere los 107.739€ de renta anual familiar para familias con un hijo y para familias con dos hijos que no supere los 143.652€ de renta anual familiar.
Pasa solicitar reserva en el Liceo Villa Fontana podéis acceder a este enlace:
https://liceovillafontana.education/escuela-infantil/
Os dejamos también el link de la CAM:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/becas-educacion-infantil
Recordad:
1.- La solicitud debe estar firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella y debe ir acompañada obligatoriamente de copia del libro de familia o certificados de nacimiento del Registro Civil de los menores que consten en la solicitud.
2.-Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada digitalmente por todos, se deberá adjuntar documento firmado por el resto de miembros mayores de edad consignados en la solicitud donde autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, su oposición /autorización a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid. Si alguno se opone a la consulta de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportar la documentación exigida en las normas de la convocatoria.
3.-Si no se autoriza expresamente el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar un certificado de IRPF del ejercicio 2022 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de marzo de 2024. No es válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.
4.- La solicitud debe indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico al que se le enviará un código con el que podrán acceder a consultar el estado de su solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas así como la resolución definitiva. De lo contrario, no podrán acceder a consultar el estado de su solicitud y sus causas de exclusión y/o puntuación. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.
5.-Si el menor no ha nacido se presentará el Certificado Médico con la fecha prevista de nacimiento.
Para cualquier consulta, podéis poneros en contacto con nosotros en:
